• Martes, 4 de Octubre de 2016
    Leyes

    Reparacion Historica


    Con los Jubilados

    El 27 de mayo de este año, el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció el envío al Congreso del proyecto de Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que propone la Actualización de haberes para Jubilados y Pensionados, abonar los Juicios Previsionales y la creación de la Pensión Universal para Adultos Mayores.

    Esta ley, sancionada el 29 de junio por el Congreso de la Nación, se constituye en el primer paso para un nuevo sistema jubilatorio justo y equitativo.

    Pilares del Programa Nacional de Reparación Histórica

    Juicios Previsionales

    La ley crea un programa voluntario que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la ANSES, a actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales.

    Los acuerdos que se realicen deben homologarse en sede judicial. Es decir, que el titular, su abogado y la ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.


    Actualización de haberes para Jubilados y Pensionados

    Las remuneraciones serán actualizadas en forma justa y razonable. De esta manera, el jubilado ya no va a tener que iniciar un juicio para que se le calcule en forma correcta el haber inicial.

    Para quienes ya están jubilados y no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros, reajustándose el haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

    Para aquellas nuevas jubilaciones que se otorguen a partir de agosto, la remuneración va a ser mayor, ya que estarán calculadas con los índices actualizados.


    Pensión Universal para el Adulto Mayor

    Es una prestación vitalicia y no contributiva, para las personas de 65 años de edad o más que no sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, y cumplan con los requisitos que establece la ley. El monto de la misma equivale a un 80% de la jubilación mínima y se actualizará cada vez que ésta aumente por la Ley de Movilidad.

    Los titulares tendrán derecho a los servicios de PAMI y podrán acceder a las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, etc.

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